Estatuto del Cuerpo de Delegados


REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS Y CUERPO DE DELEGADOS PARA EL PLAYÓN DE CHACARITA

Contenido




DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL BARRIO

Artículo 1:
a) El Barrio El Playón de Chacarita estará organizado en un Cuerpo de Delegados de 27 miembros, eligiéndose 3 por cada manzana, de la manera expresada en el presente Estatuto, teniendo a su cargo los derechos y obligaciones pactadas en el presente Estatuto.

b) El Barrio tendrá a su vez un Consejo del Barrio compuesto por 9 miembros, quienes tendrán a cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades del barrio.

DE LAS ELECCIONES


Artículo 2: Las elecciones ordinarias de renovación de autoridades del Cuerpo de Delegados del barrio Playón de Chacarita se efectuarán en el domingo del mes que defina la Junta Electoral. Esta deberá señalar la fecha con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días del vencimiento del mandato de la última Junta Vecinal Electa y contando con el padrón electoral. Si vencido el plazo establecido, la Junta Electoral no definiera la fecha del acto electoral, cualquier habitante del Playón de Chacarita podrá recurrir ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Por esta única vez y para este proceso electoral, la actividad de la Junta Electoral será sustituida por la actuación del interventor judicial y el equipo técnico.

La misma Junta Electoral definirá los lugares de votación, que deberá desarrollarse en el horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00

DE LA JUNTA ELECTORAL


Artículo 3: La Junta Electoral estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada una de las listas que se postulen. En la primera reunión de la Junta Electoral deberán dictar su reglamento interno.

Artículo 4: La convocatoria a constituir la Junta Electoral será realizada por el Cuerpo de Delegados y comunicado fehacientemente al barrio con 90 (noventa) días de anticipación, por lo menos, a la finalización del período de mandato de los delegados electos. Si vencido ese plazo, no lo hiciere, cualquier habitante del Barrio podrá recurrir ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria: A todos los efectos la junta electoral para la primera elección del Cuerpo de Delegados estará representada por el Interventor designado y el equipo técnico.

 DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS


Artículo 5: Las listas de candidatos deberán proponer tres candidatos por manzana para la totalidad de los cargos electivos.

Se podrán presentar listas representativas de una sola manzana o de varias. Con lo cual las listas podrán inscribir un mínimo 3 candidatos y un máximo de 27, correspondientes a 3 por cada sector representado en las listas.

Artículo 6: Las listas que se presenten ante quien por este reglamento realice la convocatoria.

Artículo 7: La Junta Electoral será la encargada de la impresión de las boletas.

Artículo 8: Cada lista nombrará un apoderado que actuará ante la Junta Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes de las elecciones, durante el acto electoral y en el escrutinio. También se designará fiscales para las mesas receptoras de votos. No se requiere la condición de residente del barrio para actuar como apoderado de las listas.

DE LOS ELECTORES


Art. 9: Son electores todos los habitantes residentes del Barrio Playón de Chacarita, según relevamiento poblacional efectuado por la autoridad competente, mayores de 18 años al día primero del mes fijado para el acto eleccionario, que figuren en el Padrón Definitivo y acrediten su identidad mediante la presentación del documento de identidad con el que fueron censados.

DEL MECANISMO DE ELECCIÓN


Art. 10: Listas de 3 candidatos por manzana. Cada manzana elegirá 3 representantes, 2 de los cuales corresponderán a la lista con mayor número de votos y 1 a la primera minoría siempre que supere el 15% del padrón de la manzana.

DEL GOBIERNO DEL BARRIO


Art.11: Cada manzana elegirá a tres delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as. Los cargos tendrán una vigencia de 2 (dos) años. Todos los delegados conformarán el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

Una vez conformada la lista de los 27 delegados electos, se procederá a confeccionar una lista de suplentes con aquellos candidatos que obteniendo votos no logren ocupar ninguno de los cargos, siguiendo un orden de prelación según los votos obtenidos.

Artículo 12: Conformación del órgano de representación. El gobierno del barrio representado por los tres delegados por manzana. En su primera reunión dictará su reglamento interno estableciendo entre sus miembros un Secretario, un Tesorero y delegados para cada una de las comisiones que se conformen.

Asimismo, el Reglamento establecerá la periodicidad de las reuniones por manzana, las Asambleas Generales, las reuniones internas del Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio; así como de todas aquellas reuniones que se definan en el marco del propio reglamento.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO


Artículo 13: Podrán ser candidatos a cargo electivo quien cumpla con los requisitos siguientes: Edad mínima de 18 años, residir en el barrio en el momento de su elección, acreditar residencia mayor a un (1) año dentro de los límites del Barrio. La misma, en forma no excluyente, será demostrable en función del último censo oficial realizado. La Junta Electoral podrá autorizar excepciones para aquellos que sin estar censados, acrediten su antigüedad en la residencia. Tener algún documento que acredite la identidad.  

INCAPACIDAD PARA SER DELEGADOS/AS DE MANZANA


Artículo 14: No podrán ser candidatos a delegados/as de manzana.
-          Los que no reúnen las condiciones para ser electores.
-          Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
-          Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
-          Los integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad.
-          Las personas que integren el directorio u órgano decisional de cooperativas, asociaciones, fundaciones o sociedades comerciales destinadas a la construcción de obras de vivienda o infraestructura y que contengan en su objeto, capacidad de contratar trabajos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes descentralizados o cualquier empresa privada.
-          Las personas en ejercicio de alguno de los cargos públicos contemplados en los incisos a) y c) del artículo 4 de la Ley 471 de la Ciudad de Buenos Aires.
-          Las personas que ocupen cargos electivos a nivel comunal.

OBLIGACIONES DE LOS/AS DELEGADOS/AS


Artículo 15: Los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones. Específicamente deberán:
-          Representar los derechos de los vecinos de su manzana.
-          Dictar una norma de convivencia para el Barrio.
-          Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del Barrio.
-          Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.
-          Estar informados del estado del proceso de reurbanización del Barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.
-          Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.
-          Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.
-          Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.
-          Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.
-          Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.


DEL CONSEJO DEL BARRIO. REPRESENTANTES DEL CUERPO DE DELEGADOS ANTE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.


Art. 16: El Cuerpo de Delegados designará entre sus miembros al Consejo del Barrio, quienes serán los representantes ante las autoridades, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades del barrio. Los representantes del Consejo del Barrio Playón de Chacarita serán nueve (9).

La duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada 8 meses y se prohíbe la reelección consecutiva. El cuerpo de delegados en su reglamento deberá incluir un mecanismo idóneo de rotación del mandato de los delegados como miembros del Consejo del Barrio.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DEL BARRIO


Art. 17: Los representantes se encuentran obligados hacia el cuerpo que los designó y tendrán las siguientes obligaciones:
-          Representar los derechos de los habitantes del Barrio ante los organismos anteriormente mencionados.
-          Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.
-          Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.
-          Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. 
-          Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.
-          Deberán remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.
-          En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.
-          Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del Barrio.
-          Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio

TOMA DE DECISIONES


Artículo 18: El Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes la mitad más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de sus miembros.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO


Artículo 19: El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con intervención justificada mediante plebiscito vinculante convocado por el Cuerpo de Delegados y mediante solicitud y aprobación expresa a la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria.

REVOCACION DE MANDATOS


Artículo 20: Los delegados de manzana podrán ser revocados por los habitantes de su manzana cuando:
-          No cumplan con algunas de las funciones enumeradas en el presente estatuto.
-          Dejen de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de delegados

La iniciativa de revocación podrá ser presentada de manera argumentada por cualquier vecino de la manzana representada por el delegado/a en cuestión. La revocación sólo se llevará a cabo si cuenta con el aval de al menos el 10% del padrón de dicha manzana.

RENUNCIA


Artículo 21: En caso de renuncia, de un delegado, éste deberá comunicarlo al cuerpo por escrito e inmediatamente será ocupado por el delegado suplente de la manzana correspondiente. Mientras no sea reemplazado en su cargo tendrá que seguir cumpliendo con sus funciones salvo causa justificada.

GRATUIDAD


Artículo 22: Los delegados no percibirán sueldo ni ningún tipo de prestación para cumplir con el desempeño de sus funciones.

DEL ACCESO A LA INFORMACION


Artículo 23: Todo habitante del Barrio tiene el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, del Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio. Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Cuerpo de Delegados y sus representantes, que se encuentre en su posesión y bajo su control. Toda solicitud de información requerida en los términos del presente Estatuto debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) hábiles.

Artículo 24: El cuerpo de delegados deberá publicar en carteleras exclusivas a tal fin, todas las decisiones tomadas en reuniones en tiempo y forma. En las mismas deberán constar los votos de cada integrante por cada tema tratado.

REFERÉNDUM VECINAL


Artículo 25: En caso de que el Cuerpo de Delegados deba resolver respecto de temas que afecten en forma grave las condiciones de vida de los habitantes del Barrio, o las políticas futuras que afecten al próximo gobierno o sobre leyes o disposiciones que sin haber sido consultadas son de aplicación para el mismo, podrá convocar a Referéndum Vecinal, que será legalmente vinculante. La decisión será válida si vota al menos un 30% del padrón electoral, y tiene voto positivo de la más de la mitad de los votantes.

FISCALIZACIÓN


Artículo 26: La fiscalización del cumplimiento de todos los artículos contemplados en el presente estatuto estará a cargo de todos los vecinos del Barrio Playón de Chacarita.



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