REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS Y CUERPO
DE DELEGADOS PARA EL PLAYÓN DE CHACARITA
Contenido
DEL CONSEJO
DEL BARRIO. REPRESENTANTES DEL CUERPO DE DELEGADOS ANTE LAS AUTORIDADES
GUBERNAMENTALES.
Artículo 1:
a) El Barrio El Playón de Chacarita estará
organizado en un Cuerpo de Delegados de 27 miembros, eligiéndose 3 por
cada manzana, de la manera expresada en el presente Estatuto, teniendo a su
cargo los derechos y obligaciones pactadas en el presente Estatuto.
b) El Barrio tendrá a su
vez un Consejo del Barrio compuesto por 9 miembros, quienes tendrán a
cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades
gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos
gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales
se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y
necesidades del barrio.
DE LAS ELECCIONES
Artículo 2: Las elecciones ordinarias
de renovación de autoridades del Cuerpo de Delegados del barrio Playón de
Chacarita se efectuarán en el domingo del mes que defina la Junta Electoral.
Esta deberá señalar la fecha con una antelación no inferior a los 60 (sesenta)
días del vencimiento del mandato de la última Junta Vecinal Electa y contando
con el padrón electoral. Si vencido el plazo establecido, la Junta Electoral no
definiera la fecha del acto electoral, cualquier habitante del Playón de
Chacarita podrá recurrir ante la
Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Por
esta única vez y para este proceso electoral, la actividad de la Junta Electoral
será sustituida por la actuación del interventor judicial y el equipo técnico.
La misma Junta Electoral
definirá los lugares de votación, que deberá desarrollarse en el horario
comprendido entre las 9:00 y las 18:00
DE LA
JUNTA ELECTORAL
Artículo 3: La Junta Electoral
estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada una de las
listas que se postulen. En la primera reunión de la Junta Electoral
deberán dictar su reglamento interno.
Artículo 4: La convocatoria a
constituir la Junta
Electoral será realizada por el Cuerpo de Delegados y
comunicado fehacientemente al barrio con 90 (noventa) días de anticipación, por
lo menos, a la finalización del período de mandato de los delegados electos. Si
vencido ese plazo, no lo hiciere, cualquier habitante del Barrio podrá recurrir
ante la Justicia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula transitoria: A todos los efectos la
junta electoral para la primera elección del Cuerpo de Delegados estará
representada por el Interventor designado y el equipo técnico.
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 5: Las listas de candidatos
deberán proponer tres candidatos por manzana para la totalidad de los cargos
electivos.
Se podrán presentar listas
representativas de una sola manzana o de varias. Con lo cual las listas podrán
inscribir un mínimo 3 candidatos y un máximo de 27, correspondientes a 3 por
cada sector representado en las listas.
Artículo 6: Las listas que se
presenten ante quien por este reglamento realice la convocatoria.
Artículo 7: La Junta Electoral
será la encargada de la impresión de las boletas.
Artículo 8: Cada lista
nombrará un apoderado que actuará ante la Junta Electoral
para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes de las
elecciones, durante el acto electoral y en el escrutinio. También se designará
fiscales para las mesas receptoras de votos. No se requiere la condición de
residente del barrio para actuar como apoderado de las listas.
DE LOS ELECTORES
Art. 9: Son electores todos los
habitantes residentes del Barrio Playón de Chacarita, según relevamiento poblacional
efectuado por la autoridad competente, mayores de 18 años al día primero del
mes fijado para el acto eleccionario, que figuren en el Padrón Definitivo y
acrediten su identidad mediante la presentación del documento de identidad con
el que fueron censados.
DEL MECANISMO DE ELECCIÓN
Art. 10: Listas de 3 candidatos por
manzana. Cada manzana elegirá 3 representantes, 2 de los cuales corresponderán
a la lista con mayor número de votos y 1 a la primera minoría siempre que supere el
15% del padrón de la manzana.
DEL GOBIERNO DEL BARRIO
Art.11: Cada manzana elegirá a
tres delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as. Los cargos tendrán
una vigencia de 2 (dos) años. Todos los delegados conformarán el Cuerpo de
Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al
Cuerpo de Delegados.
Una vez conformada la lista
de los 27 delegados electos, se procederá a confeccionar una lista de suplentes
con aquellos candidatos que obteniendo votos no logren ocupar ninguno de los
cargos, siguiendo un orden de prelación según los votos obtenidos.
Artículo 12: Conformación del órgano de
representación. El gobierno del barrio representado por los tres delegados por
manzana. En su primera reunión dictará su reglamento interno estableciendo
entre sus miembros un Secretario, un Tesorero y delegados para cada una de las
comisiones que se conformen.
Asimismo, el Reglamento
establecerá la periodicidad de las reuniones por manzana, las Asambleas
Generales, las reuniones internas del Cuerpo de Delegados y el Consejo del
Barrio; así como de todas aquellas reuniones que se definan en el marco del
propio reglamento.
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
Artículo 13: Podrán ser candidatos a
cargo electivo quien cumpla con los requisitos siguientes: Edad mínima de 18
años, residir en el barrio en el momento de su elección, acreditar residencia
mayor a un (1) año dentro de los límites del Barrio. La misma, en forma no
excluyente, será demostrable en función del último censo oficial realizado. La Junta Electoral
podrá autorizar excepciones para aquellos que sin estar censados, acrediten su
antigüedad en la residencia. Tener algún documento que acredite la identidad.
INCAPACIDAD PARA SER
DELEGADOS/AS DE MANZANA
Artículo 14: No podrán ser candidatos a
delegados/as de manzana.
-
Los que no reúnen las condiciones para ser
electores.
-
Las personas que están inhabilitadas para ocupar
cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
-
Los condenados por delito mientras no hayan
cumplido todas sus penas.
-
Los integrantes de las fuerzas de seguridad en
actividad.
-
Las personas que integren el directorio u órgano
decisional de cooperativas, asociaciones, fundaciones o sociedades comerciales
destinadas a la construcción de obras de vivienda o infraestructura y que
contengan en su objeto, capacidad de contratar trabajos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus
entes descentralizados o cualquier empresa privada.
-
Las personas en ejercicio de alguno de los cargos
públicos contemplados en los incisos a) y c) del artículo 4 de la Ley 471 de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Las personas que ocupen cargos electivos a nivel
comunal.
OBLIGACIONES DE LOS/AS
DELEGADOS/AS
Artículo 15: Los delegados deberán
cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones. Específicamente
deberán:
-
Representar los derechos de los vecinos de su
manzana.
-
Dictar una norma de convivencia para el Barrio.
-
Procurar la búsqueda de soluciones a las
problemáticas habitacional, social y ambiental del Barrio.
-
Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas
por los habitantes del barrio.
-
Estar informados del estado del proceso de
reurbanización del Barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y
transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la
periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.
-
Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre
su actividad como delegado/a.
-
Convocar a los vecinos de su manzana para tratar
las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y
necesidades al Cuerpo de Delegados.
-
Convocar a consultas públicas para los temas de
mayor importancia barrial.
-
Dictar aquellas normas complementarias para cubrir
situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren
el objeto y fin del mismo.
-
Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión
que sean programadas.
DEL CONSEJO DEL BARRIO.
REPRESENTANTES DEL CUERPO DE DELEGADOS ANTE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.
Art. 16: El Cuerpo de Delegados
designará entre sus miembros al Consejo del Barrio, quienes serán los
representantes ante las autoridades, empresas de servicios o todos aquellos
organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con
las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas
y necesidades del barrio. Los representantes del Consejo del Barrio Playón de
Chacarita serán nueve (9).
La duración del mandato de
los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para
esta función cada 8 meses y se prohíbe la reelección consecutiva. El cuerpo de
delegados en su reglamento deberá incluir un mecanismo idóneo de rotación del
mandato de los delegados como miembros del Consejo del Barrio.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DEL BARRIO
Art. 17: Los representantes se
encuentran obligados hacia el cuerpo que los designó y tendrán las siguientes
obligaciones:
-
Representar los derechos de los habitantes del
Barrio ante los organismos anteriormente mencionados.
-
Participar en la elaboración de los planes de
reurbanización y de prestación de los servicios públicos.
-
Realizar el control de la ejecución de los planes
de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.
-
Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen
al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el
reglamento interno.
-
Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la
información que reciban en cumplimiento de sus funciones.
-
Deberán remitir todo acuerdo firmado con organismos
públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación.
Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.
-
En casos de urgencia o en situaciones que deban
adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones
sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas
en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.
-
Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los
distintos funcionarios públicos se realicen dentro del Barrio.
-
Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión
que sean programadas por el Consejo del Barrio
TOMA DE DECISIONES
Artículo 18: El Cuerpo de Delegados y
el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes la mitad más de
la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de
la mitad de sus miembros.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 19: El presente reglamento
podrá ser modificado total o parcialmente con intervención justificada mediante
plebiscito vinculante convocado por el Cuerpo de Delegados y mediante solicitud
y aprobación expresa a la Justicia Contenciosa , Administrativa y
Tributaria.
REVOCACION DE MANDATOS
Artículo 20: Los delegados de manzana
podrán ser revocados por los habitantes de su manzana cuando:
-
No cumplan con algunas de las funciones enumeradas
en el presente estatuto.
-
Dejen de cumplir con alguno de los requisitos
necesarios para ocupar el cargo de delegados
La iniciativa de revocación
podrá ser presentada de manera argumentada por cualquier vecino de la manzana
representada por el delegado/a en cuestión. La revocación sólo se llevará a
cabo si cuenta con el aval de al menos el 10% del padrón de dicha manzana.
RENUNCIA
Artículo 21: En caso de renuncia, de un
delegado, éste deberá comunicarlo al cuerpo por escrito e inmediatamente será
ocupado por el delegado suplente de la manzana correspondiente. Mientras no sea
reemplazado en su cargo tendrá que seguir cumpliendo con sus funciones salvo
causa justificada.
GRATUIDAD
Artículo 22: Los delegados no
percibirán sueldo ni ningún tipo de prestación para cumplir con el desempeño de
sus funciones.
DEL ACCESO A LA
INFORMACION
Artículo 23: Todo habitante del Barrio
tiene el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada
y oportuna, del Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio. Debe proveerse la
información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u
obtenida por el Cuerpo de Delegados y sus representantes, que se encuentre en
su posesión y bajo su control. Toda solicitud de información requerida en los
términos del presente Estatuto debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez
(10) hábiles.
Artículo 24: El cuerpo de delegados
deberá publicar en carteleras exclusivas a tal fin, todas las decisiones
tomadas en reuniones en tiempo y forma. En las mismas deberán constar los votos
de cada integrante por cada tema tratado.
REFERÉNDUM VECINAL
Artículo 25: En caso de que el Cuerpo de
Delegados deba resolver respecto de temas que afecten en forma grave las
condiciones de vida de los habitantes del Barrio, o las políticas futuras que
afecten al próximo gobierno o sobre leyes o disposiciones que sin haber sido
consultadas son de aplicación para el mismo, podrá convocar a Referéndum
Vecinal, que será legalmente vinculante. La decisión será válida si vota al
menos un 30% del padrón electoral, y tiene voto positivo de la más de la mitad
de los votantes.
FISCALIZACIÓN
Artículo 26: La fiscalización del cumplimiento
de todos los artículos contemplados en el presente estatuto estará a cargo de
todos los vecinos del Barrio Playón de Chacarita.
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